
Fotografía: J. Marqués | Muestra de Armas de Distintas Categorías.

Antonio Adeliño Vélez. El Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, modificaba varios artículos del vigente Reglamento de Armas aprobado el 29 de enero de 1993. Entre estas modificaciones se halla la definición de armas antiguas, y ahora pasan a considerarse como tales, aquellas cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890, variando en veinte años la regulación anterior que lo establecía en el 1 de enero de 1870.
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Esta modificación ha sido aprovechada por los fabricantes para poner a la venta la réplica de ciertas armas que se encuadran en la nueva definición de armas antiguas, pero cuyas características externas y modo de funcionamiento, difiere en poco o nada con las armas modernas.

Pistola Clásica
Este sería el caso del mítico revolver colt, calibre 45, con cilindro para seis cartuchos, llamado el pacificador y fabricado en 1873; cuya réplica se está documentando con una autorización especial para tenencia y uso de armas de avancarga o antiguas.
Quienes deseen poseer réplicas o reproducciones de armas antiguas, han de solicitar la condición de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil”.
Esta circunstancia de documentar como antiguas, armas similares a las modernas; han aconsejado modificar los requisitos para la tenencia y uso de este tipo de armas, pues su peligrosidad, eficacia y capacidad de fuego, es muy superior a las de avancarga o a los viejos modelos de armas antiguas, amparados por la definición anterior.

Cambios en la regulación.
La nueva regulación aparece recogida en la Orden INT/2202/2014 de 24 de noviembre, que desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, y determina los requisitos que deben reunir los titulares de estas armas.
Por lo que ahora, será necesario obtener primero la condición de coleccionista de armas e inscribir las armas que se adquieran en el libro-registro que ya preveía el artículo 107 del Reglamento de Armas; y obtener después la correspondiente autorización de uso de armas, si se quisieran utilizar.
Para mayor comprensión reitero, que desde el pasado día 26 de noviembre de 2014 en que entró en vigor la nueva normativa, quienes deseen poseer réplicas o reproducciones de armas antiguas, han de solicitar la condición de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda a su domicilio; y una vez obtenida, deberán adquirir el libro-registro para inscribir las armas adquiridas, que será diligenciado por la citada Intervención de Armas. Y si además se quieren usar esas armas, deberán solicitar en el Organismo anteriormente aludido, una autorización de uso de armas antiguas para poder utilizarlas en campos, polígonos o galerías, habilitados para prácticas de tiro deportivo.
Este articulo fue publicado el 2 Diciembre 02UTC 2014 a las 11:18 am y esta archivado en Es Noticia. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.
No existe un listado de este tipo de armas. Si tine dudas sobre un determinado tipo o modelo de armas, o sobre algún objeto que por su apariencia externa pudiera confundirse con un arma real, consulte en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda a su residencia, donde le informarán oportunamente y aclararán sus dudas.